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Estatutos

ESTATUTOS


Capítulo I. La denominación, los fins y el domicilio

Artículo 1
Con la denominación Asociación Internacional de Barcelona de Arte y Cultura Contemporánea se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.

Artículo 2
Los fines de la asociación son:

* Dar soporte logístico a todo profesional dentro del ámbito artístico que lo solicite y esté inscrito voluntáriamente en la Asociación, sea cual sea su procedéncia y especialidad: Artista en cualquier disciplina, Galerista, Crítico de Arte, Comisario, Gestor Cultural, entre otras.

* Promocionar a todos los profesionales inscritos en la Asociación a nivel local, nacional i/o internacional.

* Organización de exposiciones individuales y colectivas, certámenes internacionals y premios, con la participación activa de los socios.

* Adquisición anual de obras de Artistas asociados con un jurado formado por miembros de la Asociación.

* Trabajar en equipo juntamente con Galerias y Salas de exposiciones con tal de recibir facilidades a la hora de organizar eventos en sus espacios que beneficien a los Artistas, con la participación de Comisarios o Gestors Culturals según el caso.

* Creación de nuevas estratégias de promoción con tal de dar un mejor apoyo a los diferentes colectivos de profesionales del mundo artístico de una manera práctica en actos actuales, partiendo de sus ideas y aportaciones.

* Colaboración con otras entidades locals, nacionals i/o internacionales, con tal de llevar a término los diversos proyectos.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en Sabadell, Barcelona, Cataluña. España. La dirección postal es AIBACC. Calle L'Estrella, nº 128 - 140 Esc. E, 1.1. 08201. Sabadell. Barcelona. Cataluña. España

2. El ámbito de actividad principal de la entidad la señala el domicilio social. No obstante esto, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referéncia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.


Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas que lo deseen. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asemblea General más inmediata.

Socio Artista. Artistas de cualquier disciplina artística, sin importar la edat o la procedáncia. Ya sean Estudiantes de Arte, Artistas emergentes o Profesionales.

Socio Cooperador. Cualquier entidad que otorgue facilidades o ventajas a la Asociación a la hora de organizar actos en sus instalaciones o en sus servicios. Ya sean Galerias, Salas de exposiciones, Centros Culturales, Fundaciones, Asociaciones, Museos, Universidades, Empresas de diseño, Editoriales u otras. No tendrán los derechos políticos reconocidos a los socios Artistas.

Socio Colaborador. Cualquier persona o entidad que quiera dar soporte a la Asociación. No tendrá los derechos políticos reconocidos a los socios Artistas.

Los socios menores de edad, si los hay, no tendrán voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, da acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer en la Asamblea y la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer més plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objectivos socials básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados previamente en la adopción de las medidas disciplinárias.

8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establece o tenga su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.

2. Contribuir al mantenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo a estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.

2. No  satisfacer las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutárias.


Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio y irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalment constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competéncia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los absentos, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.

c)  Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al mantenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

d) Acordar la disolución de la asociación.

e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno.

h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.

j)  Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

1. La Asamblea General se reune en sesión ordinaria como mínimo una vez al año,  dentro de los meses comprendidos entre Setiembre y Noviembre, ambos inclusivamente.

2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro del teminio de treinta dias a contar desde la solicitud.

Artículo 11

1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el órden del día, el lugar, la data y la hora de la reunión.

2. La convocatoria se ha de comunicar quince dias ants de la data de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.

3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside la presidenta de la asociación, Patricia Muñoz. Si no está, la deben substituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Y ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

4. El secretario redactará el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y la presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se denegue. Cinco dias antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

1. La asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria i la data de la reunió de esta. La solicitud también se puede hacer directamente en la asamblea, que decide el que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden  del día comunicado en la convocatória, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas asistentes.

Artículo 13

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un vot a cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos son toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una cópia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con la admisión de la presidenta.


Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen la presidenta, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General, excepto la presidenta. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con la admisión de la presidenta, y se han de comunicar en el Registro de Asociaciones.

4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a término ninguna actividad retribuida por la asociación.

Artículo 15

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de dos años, sin  perjudicio que puedan ser reelegidos.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el terminio reglamentario de su mandato puede suceder por:

a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos

3. Las vacantes que es produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientrastanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la aparición delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que se apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contractar los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la comptabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.

j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propusta de los mismos grupos.

k) Llevar a término las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que pueden llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgan de gobierno de la asociación o que le haya estado delegada expresamente.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, convocada préviamente por el presidente o por la persona que lo substituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso no puede ser inferior a 1 año.

2. Se ha de reunir en sesió extraordinaria cuando la convoque con este carácter la presidenta o bien si lo solicita un 10% de los miembros que la componen.

Article 18

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aún cuando, por causes justificadas, puedan excursarse. La asistáncia de la presidenta o del secretario o de las personas que los substituyan es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confien con las facultades que crean aportunas conferirlas en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y la presidenta. En iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.


Capítulo V. El presidente y el vicepresidente

Artículo 21

1. Son propias de la presidenta las funciones siguientes:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de cualidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatória de las reunions de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes própies del cargo y aquellas para las cuales le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. La presidenta es substituida, en caso de absencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, per este orden.


Capítol VI. El tesorero y el secretario

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, com también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva el libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga  las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas préviamente por la presidenta,  e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar los actos de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario entregar, y también llevar el lirbo de registro de socios.


Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de darlo a conocer a la Junta Directiva y explicar las actividades que se propongan llevar a término.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de  las cuales le han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.


Capítulo VIII. El régimen económico


Artículo 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) las cuotas las fija la Asamblea General para sus miembros

b) las subvenciones oficiales o particulares

c) las donaciones, las heréncias o los legados

d) la riendas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 27

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro en establecimientos de crédito o ahorro, han de figurar las firmas de la presidenta, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la de la presidenta.


Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 30

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves o muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expuslsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el terminio de 10 dias, la Junta Directiva nombrará un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el terminio de 15 dias, con audiencia prévia del presunto infractor.La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada per dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 dias.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recorrer, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante la primera asamblea general que tenga lugar.


Capítulo X. La disolución

Artículo 31

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que hace a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación estan exemptos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligacions que ellos mismos hayan contraido voluntáriamente.

4. El romanente neto que resulte de la liquidación se ha de librar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a qué hacen referéncia los apartados anteriors de este mismo artículo són competéncia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Barcelona, 30 de Octubre de 2007

 
 
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